Seguridad comun a traves del disarme para la conclusion de un tratado exhaustivo del comercio de armas
Consejo de la IS en Naciones Unidas, Nueva York, 21-22 de junio de 2010
Original: inglés
La cooperación con la sociedad civil intensificó la presión política que llevó a la prohibición de las minas antipersonales en 1997.
Otro hito importante en el control humanitario de armas se consiguió a continuación en 2008 con la Convención sobre Municiones de Dispersión, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2010. Otros pasos son necesarios sin embargo, que lleven a una completa y exhaustiva prohibición de municiones de dispersión. Hacemos un llamamiento a los grandes productores, exportadores y usuarios de las municiones de dispersión, como EE.UU., Rusia, China, la India y Pakistán, que aún no han firmado la convención, a hacerlo.
El foco de nuestra lucha es ahora lograr el éxito de la conclusión del Tratado sobre Comercio de Armas. El objetivo de este tratado es obligar a tantos países como sea posible a observar los principios fundamentales que gobiernan la limitación y control de las transferencias de armas y así establecer pautas internacionalmente obligatorias para todas las exportaciones de armas. Estos principios incluyen el cumplimiento con el derecho internacional, respeto a los derechos humanos en los países de destino, una garantía del destino final de las armas, consideración de los existentes conflictos pendientes, y la prevención de la entrega de armas a grupos terroristas.
Reglamentos de exportación internacionalmente obligatorios son un elemento crucial en la lucha contra la transferencia de armas pequeñas y livianas hacia áreas de crisis, “armas de destrucción masiva en cámara lenta”, como la llamó Kofi Annan, las cuales son el principal tipo de armas en los más violentos conflictos y guerras internas.
Las armas pequeñas y livianas amenazan las vidas humanas, exacerban los conflictos, provocan olas de refugiados y dificultan el desarrollo económico y social de los países. Gobiernos inescrupulosos y actores no gubernamentales usan armas pequeñas para cometer serias violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario internacional. La comunidad internacional de Estados es por lo tanto responsable de avanzar un efectivo control de tales armas, lo cual puede prevenir violentos conflictos, consolidar la paz e impedir abusos a los derechos humanos.
Confiamos en que las negociaciones sobre el Tratado internacional sobre el Comercio de Armas, acordado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2008, ayuda a restringir las exportaciones de armas.
Urgimos a todos los países a comprometerse en negociaciones constructivas.
Las armas pequeñas y livianas deberían formar parte del Tratado de Comercio de Arnas para poder establecer un marco de trabajo general para las transferencias internacionales de armas.
El Tratado sobre el Comercio de Armas debería tomar debidamente en consideración los existentes mecanismos internacionales y regionales de control del comercio de armas y no quedar por debajo de los estándares actuales.
Un Tratado sobre el Comercio de Armas debe obligar tanto al productor como a los países destinatarios asegurar mayor transparencia en el campo del comercio internacional de armas.
Hacemos un llamamiento a que las negociaciones sean incorporadas como asociadas por Amnistía Internacional, Oxfam y la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas, los instigadores y organizadores de la actual campaña del Tratado sobre Comercio de Armas iniciada a fines del 2003, y otros ONGs nacionales e internacionales sobre el desarme.
Además de la conclusión del Tratado sobre el Comercio de Armas, existentes instrumentos de control regional y global para el comercio de armas deben ser reforzados, un más rápido progreso para incorporar estándares internacionales a las leyes nacionales y garantías para su implementación.
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