En Guatemala el caso contra Sandra Torres es persecución política

23 abril 2021
• El caso de Sandra Torres es un caso político y no jurídico. La persecución política en su contra, desafortunadamente ha contado con la desinformación y utilización de algunos fiscales del ministerio público, quienes hasta ahora no han dado muestras de su imparcialidad e independencia conforme a los estándares internacionales.
• El Estado de Derecho y la democracia guatemalteca están atravesando nuevamente un momento crítico. Es necesario fortalecer sus instituciones y la protección de los derechos humanos, así como las elecciones democráticas con transparencia y rendición de cuentas.
• Todos los ciudadanos, electores y candidatos deben contar con las garantías necesarias para participar en los procesos electorales, conforme a los estándares internacionales.
• Nadie puede ser perseguido por conductas que en su momento no sean delitos; y además, los procesos penales deben respetar escrupulosamente las garantías judiciales consagradas en la Constitución y las leyes de Guatemala, así como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
• Por lo antes dicho, una de las garantías del debido proceso más antiguas es la presunción de inocencia. Una persona no puede ser condenada ni por los fiscales, ni por la prensa, ni por sus enemigos políticos. En un Estado democrático una persona sólo puede ser sometida a proceso cuando existan elementos objetivos que presuman gravemente su responsabilidad; pero no puede ser condenada sino cuando un juez independiente e imparcial la declare legalmente culpable, más allá de toda duda razonable.
• El proceso seguido contra Sandra Torres ha evidenciado la persecución política en su contra, para tratar por esa vía excluirla y descalificarla como candidata electoral. Ello se evidencia de los hechos mismos: el día siguiente (6 de febrero 2019) que el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala le entregó a Sandra Torres las credenciales como candidata presidencial del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial contra la Impunidad presentó contra de Sandra Torres (y 4 diputados del partido UNE) el requerimiento o solicitud de su antejuicio penal.
• A pesar de que el Tribunal Supremo Electoral como la máxima autoridad en tema electoral, fiscalizó y auditó con dictamen favorable al partido UNE en el tema financiero sin ningún reparo, a tan solo tres (3) días antes de la segunda vuelta presidencial, el Ministerio Público pidió la cancelación del partido UNE, supuestamente por el delito de financiamiento electoral ilícito; y en esas mismas fechas, el otro candidato presidencial (apoyado por el magnate empresario Dionisio Gutiérrez) presentó al Ministerio Público una solicitud de orden de captura prometiendo que si el ganaba metería a la cárcel a Sandra Torres.
• Seguidamente, una vez que Sandra Torres perdió en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales y por ende quedó sin inmunidad (2 de septiembre de 2019), el Ministerio Público pidió una orden de captura contra Sandra Torres por los supuestos delitos de Financiamiento No Reportado y Asociación Ilícita.
• Los delitos por los cuales se acusa a Sandra Torres evidencian la arbitrariedad del caso fabricado en su contra, en violación de los principios universales de derechos humanos:
- Aplicación retroactiva de la ley penal, es decir, se le pretenden aplicar delitos que al momento de desplegar las conductas, no eran delitos, en violación de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos1.
- Violación del principio de legalidad penal, por inexistencia del delito de “asociación ilícita”2.
- Violación del principio de la responsabilidad penal personal y no por hechos de otra persona natural o jurídica3.
• En conclusión, en virtud de los hechos de este caso, es evidente que no existe hecho ni prueba alguna que sustente la denuncia penal en contra de Sandra Torres de ninguno de los dos delitos. Por lo cual, es evidente que este caso contra Sandra Torres se trata de una burda maniobra de persecución política.
• El caso en contra Sandra Torres debe ser cerrado a la brevedad posible por carecer de fundamento y ser un caso de clara persecución política, que compromete la responsabilidad internacional no sólo del Estado guatemalteco, sino de los fiscales y jueces que participan indebidamente.
- La denuncia fiscal se refiere al artículo 407 “O” del Código Penal sobre el delito de “financiamiento electoral no registrado” el cual fue aprobado en noviembre del 2018 y los hechos de la denuncia se refieren a la campaña del 2015.
- El delito de “Asociación Ilícita” no aplica debido a que el partido político UNE es una institución legítima; y en los delitos de la ley no existe el Financiamiento Electoral Ilícito ni No Reportado.
- La acusación fiscal es tan absurda que se basa en que en 2015 UNE recibió de la empresa Maariv un aporte Q5,664,000 en sus cuentas que no fueron reportados al partido. Sandra Torres era la Secretaria General del partido en esa época. No obstante, el aporte de dicha empresa (en realidad Q2,562,226.00) sí fue debidamente registrado y anotado en la contabilidad del partido, así como a los reportes del Tribunal Electoral con recibos emitidos y con acta notarial. En todo caso fue un aporte al partido y no a Sandra Torres. Y el cheque que relaciona el Ministerio público con Sandra Torres que aportó en la segunda vuelta el Sr Michael Erichsen, tampoco nunca entró al partido ni a la cuenta de Sandra Torres. Es más, Sandra Torres no era la Secretaria General en esas fechas.