Carta de la IS de los derechos de los migrantes

Reunión del Consejo de la IS en Naciones Unidas en Nueva York, 6-7 de julio de 2015

Original: francés

Preámbulo:

La Migración y el exilio en la mayoría de los casos están ligados al deseo de vencer la pobreza, de escapar de los conflictos, superar los desafíos económicos o medioambientales. Pero, antes que nada, ella debe ser para las personas una garantía de dignidad, de bienestar y debe inscribirse dentro del debido respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales.

Teniendo en cuenta las discriminaciones que emanan de diferentes marcos jurídicos nacionales, como también de las prácticas ligadas a la xenofobia y al racismo, es imperativo que los partidos políticos y los gobiernos que forman parte de la Internacional Socialista, demuestren su compromiso a luchar por remediar estas injusticias adoptando una Carta de los Derechos Fundamentales de los Migrantes, de los Refugiados y de los Solicitantes de asilo.

Los migrantes, a nivel global, contribuyen al desarrollo económico y social de sus países de origen y de destino por la transferencia de fondos y competencias, las inversiones en todos los sectores que reducen así el desempleo y permiten los intercambios de culturas. La Migración a contribuido al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), reduciendo la pobreza al aumentar los ingresos de las familias, invirtiendo en el capital humano, conduciendo al mejoramiento de la salud, de los resultados escolares y del consumo de bienes y servicios. Sin embargo, si la migración no se maneja correctamente, ella puede tener efectos negativos tanto para los migrantes como para los países de origen, de tránsito o de acogida. La constatación general es que la migración constituye un factor catalizador del desarrollo y que los migrantes son agentes del desarrollo.

Estas posiciones han sido reiteradas en las deliberaciones y los resultados de un cierto número de eventos mundiales clave, gracias a los cuales los Estados y las organizaciones participantes han hecho llamamientos a integrar a la migración dentro de la agenda del desarrollo post 2015.

Frente a estos retos, las iniciativas para la protección de los migrantes, la promoción de sus derechos, valorización de su aporte y su reinserción al regresar, han sido desarrollados a un alto nivel entre los países de partida, de tránsito y de acogida, dentro de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y los países ACP.

Si bien, en el transcurso de los últimos años se ha visto en ciertos países un mejoramiento en la legislación relativa a los migrantes, también se ha constatado un deterioro con respecto al trato a los migrantes irregulares, a los solicitantes de asilo y a los refugiados. Estos últimos son frecuentemente víctimas de las redes de traficantes de personas que provienen tanto de sus países de origen como de destino, ellos sufren explotaciones económicas y sexuales, torturas y actos de violencia, y a  menudo, son recluidos en campamentos o centros de detención bajo condiciones inhumanas. El número de víctimas que han perecido en el mar, en pateras, del Mediterráneo al mar de Andamán, son muestra de la dimensión de la tragedia.

Para los progresistas, se torna urgente no solamente reforzar efectivamente la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, fundados en los valores universales de dignidad humana,

libertad, igualdad, solidaridad y basados en los principios de la democracia y del Estado de derecho, sino también sensibilizar a la opinión pública internacional sobre la necesidad de actuar antes de que sea demasiado tarde. Antes de que los problemas ligados a los flujos migratorios cobren más víctimas.

La Carta de los Derechos de los Migrantes, de los Solicitantes de Asilo y de los Refugiados, se basa en los principios enunciados en los siguientes textos universales fundamentales que afirman su cumplimiento con el respeto a la persona humana y a las libertades fundamentales:

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano del 28 de agosto de 1789; La Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 1946;
La Declaración Universal de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 10 de diciembre de 1948;
La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos adoptada el 27 de junio de 1981 y puesta en vigor el 21 de octubre de 1986;
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de Sus Familias, 18 de diciembre de 1990;
La Carta de la Unión Europea del 2000;
La Convención Internacional de los Derechos de los Migrantes de 2003.

El disfrute de estos derechos conlleva también responsabilidades y deberes hacia los demás, tanto con respecto a la comunidad humana de esta generación como de generaciones futuras.

 


TITULO I : LA DIGNIDAD HUMANA

Artículo 1º : Derecho a la vida
Todo migrante tiene derecho a la vida

Artículo 2 – Derecho a la Dignidad
La dignidad de los migrantes como la de todos es inviolable, ella debe ser respetada y protegida.

Artículo 3 : Derecho a Asilo
El asilo, de acuerdo con la Convención de la ONU relativa al Estatus de Refugiado del 28 de julio de 1951, debe estar garantizada para aquéllos que sufren persecución. El asilo y la protección humanitaria deben ser concedidos a título individual o colectivo, cuando la persecución está dirigida todo un pueblo, minoría o grupo.

Artículo 4 : Integridad
Todo migrante, regular o irregular, solicitante de asilo o de refugio, tiene derecho a su integridad física y mental garantizada por la prohibición de torturas, castigos y tratamientos inhumanos y degradantes.

Artículo 5 : Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado
Prácticas como la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzado u obligatorio y la trata de seres humanos son prohibidas para los migrantes.

Artículo 6 : Derecho a la ciudadanía
Todo migrante debe tener el derecho a acceder a la ciudadanía del país de acogida, bajo condiciones justas. En especial, las personas apátridas deben tener la oportunidad de obtener la ciudadanía del

país donde viven, de acuerdo con la Convención de la ONU para Reducir los Casos de Apatridia, del 30 de agosto de 1961.

 


TITULO II : LIBERTADES

Artículo 6 : Libertad de circulación
Todo migrante residente legalmente en su país de acogida tiene el derecho a circular y quedarse libremente sobre todo el territorio de su país de acogida.

Artículo 7 : Derecho a la seguridad
La seguridad de los migrantes debe ser asegurada en todo lugar y en toda circunstancia en los países de tránsito y de acogida.

Artículo 8 : Respeto a la vida
Todo migrante tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar y a su domicilio.

Artículo 9 : Libertad moral
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión incluyendo la práctica colectiva, en público o en privado, por el culto, la enseñanza y el seguimiento de los ritos.

Artículo 10 : Libertad de expresión,
Todo migrante tiene derecho a la libertad de expresión, de opinión y de comunicación dentro del respeto a las leyes y reglamentos en los países de acogida.

Artículo 11 : Libertad de asociación
La libertad de reunión pacífica y de asociación a todos los niveles dentro del campo político, sindical y cívico en el marco de la legislación de los países de acogida.

Artículo 12 : Libertad de trabajo
Los migrantes residiendo legalmente tienen derecho a la libertad profesional, así como a la libertad de empresa en los países de origen y de acogida.


TITULO III – EDUCACION

Artículo 13 - ­ ‐ Derecho a la educación
Todo migrante, como también los miembros de su familia, tienen derecho a la educación. Este derecho incluye un acceso equitativo y sin restricciones conforme a la Declaración Universal de Derechos del Hombre (Derecho a la educación), a la educación primaria de calidad y a la enseñanza secundaria en todos los niveles, incluyendo a las hijas de migrantes y a los migrantes de regreso, como también la libertad de los padres a asegurar la educación y la enseñanza religiosa de sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas según la legislación de los países de acogida.

Artículo 14 : Formación profesional
El acceso a la formación profesional como también la libertad de crear los establecimientos de enseñanza debe ser garantizado para los migrantes.

 

TITULO IV : TRABAJO

Artículo 15 : Trabajo decente
Todo migrante residiendo legalmente tiene el derecho a buscar empleo, a trabajar, a establecerse y proveer servicios en condiciones de trabajo equivalentes a aquéllas de las cuales se benefician los ciudadanos de los países de acogida. Los migrantes irregulares, los solicitantes de asilo y los refugiados deben ser protegidos de la explotación profesional.

Artículo 16 : Acceso a los servicios de colocación de empleos
Todo migrante residiendo legalmente tiene el derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación de empleos, el derecho a protección contra todo despido injustificado conforme a la legislación vigente en los países de acogida.

Artículo 17 : Condiciones de trabajo
Todo trabajador migrante dentro del respeto a su dignidad, tiene derecho a condiciones de trabajo decentes en conformidad con las normas de salud y de seguridad.

Artículo 18 : Vacaciones
Todo trabajador migrante tiene derecho a un límite en la duración máxima de trabajo y a periodos de descanso diario y semanal, como también a vacaciones anuales pagadas, tales como las estipuladas para la legislación vigente.

Artículo 19 : Trabajo de menores
El trabajo de menores está prohibido. La explotación profesional de menores debe ser penada por la ley de los países de acogida.

En caso de derogación limitada, los jóvenes migrantes admitidos a trabajos deben beneficiarse de condiciones de trabajo adaptadas a sus edades, no susceptibles de comprometer a su educación y garantizando su protección física, mental, moral y social.


TITULO V : RESPETO A LA DIVERSIDAD

Artículo 20 : Igualdad ante el derecho
Todos los individuos nacen libres e iguales ante el derecho, independientemente de sus lugares de nacimiento.

Artículo 21 : Discriminación
Toda discriminación relacionada con la raza, el color, o el género, los orígenes étnicos o sociales, la lengua, la religión o las convicciones, la condición física, son prohibidas.

Artículo 22 : Respeto a la diversidad
Los países de tránsito y de acogida deben respetar la diversidad cultural, religiosa y linguística.

 

TITULO VI : PROTECCION DE LOS MIGRANTES

Artículo 23 - ­ ‐ La propiedad
Todo migrante tiene derecho a gozar de bienes que él o ella haya adquirido legalmente incluyendo la propiedad intelectual, para utilizarlos, disponer de ellos y legarlos y no puede ser privado de ellos a menos que sea por causas de utilidad pública en las condiciones previstas en la legislación local.

Artículo 24 - ­ ‐ Expulsiones
Las expulsiones colectivas están prohibidas sin pruebas de irregularidad.
Ningún migrante puede ser alejado, expulsado o extraditado hacia un Estado donde existe la probabilidad de que sea sometido a pena de muerte o a tratamientos inhumanos y degradantes.

Artículo 25 - ­ ‐ Protección diplomática y consular
Todo migrante residente en un Estado que no sea su país de nacimiento, se beneficiará de la protección consular y diplomática de su país de origen y de todo otro Estado representado en ese país, en las mismas condiciones que los naturales de ese Estado.

Artículo 26 : Abusos
Los trabajadores migrantes tienen derecho a protección contra toda forma de discriminación, contra la explotación en el trabajo y el abuso, en particular para los trabajadores poco calificados, las trabajadoras migrantes y los niños.


TITULO VII : SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27 : Salud
Todos los migrantes tienen el derecho a acceder a la prevención y a los cuidados médicos en las condiciones establecidas por la legislación vigente y las prácticas nacionales. Todos los migrantes irregulares, los solicitantes de asilo y los refugiados tienen derecho a los cuidados médicos.

Artículo 28 : La seguridad social
Los trabajadores migrantes de acuerdo a la legislación vigente tienen derecho al acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que cubren la maternidad, la enfermedad, los accidentes de trabajo, la dependencia o la vejez, como también en casos de pérdidas de empleo.


TITULO IX : IGUALDAD ANTE LA LEY

Artículo 29 : Igualdad de trato en la administración
Todo migrante tiene derecho a un trato imparcial de sus asuntos, y a recurrir dentro de los plazos requeridos y de manera equitativa a las instituciones, organismos e instancias del país de acogida exigiendo la motivación de las decisiones administrativas. Los migrantes irregulares, los solicitantes de asilo y los refugiados tienen el derecho a ser informados sobre la legislación y los procedimientos administrativos que les conciernen en los países donde se encuentren.

 

TITULO X : JUSTICIA

Artículo 30 : Presunción de inocencia
Todo migrante conforme a las disposiciones legales nacionales e internacionales debe beneficiarse de la presunción de inocencia.

Artículo 31 : Derecho a defensa
El respeto del derecho a defensa, principio sagrado del Derecho, debe estar garantizado a todo migrante. Los migrantes irregulares, los solicitantes de asilo y los refugiados tienen derecho a la defensa, así como a la presencia de intérpretes dentro del marco de procedimientos administrativos y judiciales.

Artículo 32 : Aplicación de las penas
El principio de legalidad y proporcionalidad de los delitos y de las penas, debe ser respetado para los migrantes.

Artículo 33 : legalidad de las penas
Todo migrante no puede ser juzgado o castigado penalmente dos veces por las mismas infracciones, delitos o crímenes.


TITULO XI –APLICACIÓN DE LA CARTA DE LOS MIGRANTES

Artículo 34 : Interpretación de los derechos y principios
La limitación del ejercicio de los Derechos y las libertades de la presente Carta debe ser prevista por la ley vigente en los países de tránsito y de acogida.

Artículo 35 : Alcance de la Carta
Las disposiciones de la presente Carta deben ser puestas en práctica con actos legislativos y ejecutivos por los Estados y las instituciones internacionales.

Artículo 36 : Abusos de Derecho
Las disposiciones de la Carta de los Migrantes teniendo en cuenta las legislaciones y las prácticas nacionales, no deben ser interpretadas como comportando un derecho a cometer actos que atenten contra los derechos fundamentales reconocidos en esta Carta.

 

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