Original: Inglés
Las armas ligeras de fuego son aquéllas que pueden ser fácilmente transportadas por individuos o grupos reducidos. Entre ellas se cuentan pistolas, rifles, ametralladoras, ciertas clases de morteros, misiles antiaéreos portátiles y sus respectivas municiones.
Las armas ligeras de fuego tienen un gran protagonismo en un sinnúmero de conflictos locales y guerras civiles. Su amplia disponibilidad propicia la intensificación de dichos conflictos con el consecuente incremento de muertos. Estas armas fomentan la resolución de conflictos mediante la violencia en lugar de aplicar medios pacíficos para remediar divergencias.
Aunque existen pactos y tratados que controlan la proliferación de los armamentos de destrucción masiva y armas convencionales pesadas y en algunos casos, como el de las minas antipersonas, hay negociaciones en curso, no existen reglas ni acuerdos globales para el control y recorte del número de armas ligeras de fuego.
En consecuencia, el Consejo de la Internacional Socialista declara su apoyo a las siguientes medidas:
1. El Consejo de la IS aplaude la solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada al Secretario General para elaborar una iniciativa orientada a reducir el número de armas ligeras de fuego.
2. El Consejo de la IS solicita a todos los partidos miembros de la IS que apoyen todas las medidas internacionales dirigidas a un efectivo control de las armas ligeras de fuego, entre ellas la recolección y eliminación de dichas armas tras la conclusión de conflictos violentos, tanto como la desmovilización de tropas y su reintegración a la vida civil.
3. Los responsables de negociar acuerdos pacíficos en zonas bélicas deberían considerar como parte integrante de su misión la cuestión del desarme de las armas ligeras de fuego. Deberían participar en la elaboración de planes para recolectar esas armas, con el pago de la compensación correspondiente por ejemplo, y pasar a eliminarlas.
4. Todos los Estados deben disponer la entrega y eliminación de todas las armas ligeras que estén en posesión ilegal de civiles y no sean necesarias para fines de defensa nacional o seguridad interna con la mayor prontitud posible.
5. Las leyes y reglamentos de todos los Estados deben estipular qué armas puede tener la ciudadanía en su posesión y en qué condiciones pueden utilizarlas.
6. Todos los Estados deben contar con la legislación, reglamentos y trámites administrativos oportunos para ejercer un control eficaz sobre la posesión de armas ligeras de fuego y evitar de esta manera su tenencia ilícita tanto como el tráfico ilegal de las mismas. Asimismo, los Estados deberían subscribir leyes regionales (p. ej. de la Unión Europea) e internacionales con respecto a la producción y transferencia de armas.
7. Todos los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar la pérdida de dichas armas, sobre todo la posibilidad de que desaparezcan de sus depósitos por motivos de corrupción.
8. Las Naciones Unidas deben urgir a los órganos del caso, como pueden ser Interpol y la Organización Mundial de Aduanas, como también a los gobiernos y órganos nacionales pertinentes, a que establezcan lazos estrechos de colaboración con objeto de identificar a grupos e individuos que se dedican al tráfico ilegal de armas, estableciendo las modalidades utilizadas para su transferencia.
9. Las Naciones Unidas deberían propugnar la prohibición de la transferencia y manufactura de armas ligeras de fuego a nivel regional y subregional.